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Fallos: 317:1061 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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CAMARA FEDERAL DE LA PLATA. INTEGRACIONES

DE CARGOS NO CUBIERTOS.
—N? 80— En Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que por los fundamentos expuestos en la acordada 23/94, la Cámara Federal de Apelaciones deLa Plata sustituyó el punto? dela parteresolutiva de la acordada 15/93 e integró a la Sala Penal (n° III), en forma permanente, con el doctor Schiffrin como presidente, y el juez del tribunal oral doctor Michelli como vocal subrogante hasta tanto se haga cargo de sus funciones un nuevo magistrado permanente.

Que el sistema de "integración" es posible en casos de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento que afecte al titular del cargo, lo que presupone su nombramiento.

Que la cámara ha quedado constituida por cinco miembros, según surge de los considerandos de la acordada 15/93, y, por ende, el método propuesto implicaría la creación de un nuevo cargo por vía reglamentaria.

Que, de todos modos, la integración de una sala para alcanzar el número legal para fallar está previsto por el artículo 31 del decreto ley 1285/58 (texto conforme art.

51 dela ley 24.050).

Por ello, y en virtud de las facultades establecidas por la ley 4055 y el Regamento para la Justicia Nacional, Acordaron:

No aprobar la acordada 23/94 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, por no ser procedente efectuar integraciones respecto de cargos no cubiertos.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINE O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO C. BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — Jorge A. Magnoni (Secretario).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1061

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