4) tardanzas, y 5) concurrencia fuera del horario de oficina debidamente autorizada.
Puntaje: de 0 a5. Por inasistencias injustificadas se descontarán 0,10 p.; por inasistencias justificadas por motivos particulares (art. 35, inc. cdel R.L.J.N.) 0,05 ptos. por cada día no trabajado; por licencias por motivos particulares (art, 34 del R.L.J.N.) 0,02 ptos.
para cada día de licencia otorgado. En los supuestos de tardanzas, se descontará por cada una 0.03 ptos., a partir de la tercera del año. La concurrencia fuera del horario de oficina debidamente autorizada queno compensación para cubrir el mínimo de seis horas diarias permitirá sumar un centésimo (0.01) de punto por cada dos horas, no debiéndose computar fracciones menores a una hora".
4 Recomendar a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario el dictado de normas reglamentarias que fijen los procedimientos de publicación de los escalafones, y su eventual impugnación.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO L EVENE (H) — GUILLERMO A. Lórez — Gustavo A. Bossert — Jorge A. Magnoni (Secretario).
CORTE SUPREMA. ASUETO.
—N? 82— En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Acordaron:
Adherir a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 2267/ 94.
Decretar asueto judicial, de acuerdo con los términos del art. 3? del Reglamento para la Justicia Nacional, el día 30 del corriente mes a partir de las 13:00 horas, para los tribunales nacionales y federales con asiento en la capital einterior del país.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — CArLos S. FAYr — Gustavo A.
Bosserr — AUGUSTO CÉsar BELLUscio — RICARDO LEVENE (H) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — Jorge Alejandro Magnoni (Secretario).
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1063
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1063¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 17 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
