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Fallos: 317:1064 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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OCTUBRE
RICARDO ANDERSON y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia del superior tribunal provincial que declaró mal concedido el recurso de casación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Todo pleito radicado ante la justicia provincial en el que se suscitan cuestiones federales deberá arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de "fenecer" anteel órgano máximo de la judicatura local (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.), Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano) (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso al superior tribunal provincial el examen delas cuestiones federales planteadas por las partes con fundamento en el monto de la condena, el grado dela pena, la materia o por otras razones análogas (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.], Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano) 3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dedaró mal concedido el recurso de casación fundándose en el art. 23 de laley 1386 de la Provincia del Chubut si la forma precisa y concreta con que el recurrente formuló sus agravios señala daramente que se habían suscitado cuestiones federales que hacían obligatorio 1) 4 de octubre.

2) Fallos: 311:2478 .

3) Fallos: 311:2478 .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1064

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