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MARIA EVA DUARTE DE PERON RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el fallo que habría declarado prescripto el derecho al cobro de honorarios profesionales en una sucesión.
"FALLO DE LACORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de septiembre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Domingo Subiza en la causa Duarte de Perón, María Eva s/ sucesión", para decidir sobre su procedencia. Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese. RICARDO LEvnE (51) — Cantos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLUScIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
CARLOS JESUS FILGUEIRA v. JULIO ENRIQUE ANGEL FIGUEROA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclu- " sión de las cuestiones de hecho. Varias. Es admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la nulidad de una escritura de cancelación de una deuda hipotecaria, si, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad, el tribunal omitió el tratamiento de pretensiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta solución del caso.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1041
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