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Fallos: 317:1018 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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PESCAMADRYN S.A. v. PROVINCIA ver CHUBUT
"MEDIDA DE NO INNOVAR.

Corresponde decretar la prohibición de innovar con relación a aquellas medidas que la Provincia del Chubut pueda adoptar sobre la base de la ley 3317, cuya constitucionalidad se ataca, y que tengan por efecto alcanzar actividades de la empresa actora, estando suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho invocado y surgiendo el peligro en la demora en forma objetiva como consecuencia de las situaciones que pueden plantearse por la aplicación de las nor mas provinciales atacadas de inconstitucionales.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte:

La actora, empresa que se dedica a la detección, captura, procesamiento, comercialización y explotación de productos del mar, ejercita una acción declarativa en un nuevo juicio contra la Provincia del Chubut, por haberse ordenado la caducidad de uno anterior P. 330, L. XXIV, "Pescamadryn S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa", a fin de obtener un pronunciamiento de inconstitucionalidad de la ley local 3317.

Cuestiona dicha norma en cuanto extiende hasta 200 millas marinas la jurisdicción del estado local y su facultad impositiva sobre las capturas realizadas en las aguas que atribuye a su dominio, toda vez que avanza sobre competencias reservadas ala autoridad nacional para la regulación de los permisos y cánones de pesca con ese alcance.

Funda su pretensión en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por la incertidumbre que dice sufrir en cuanto ala reglamentación a la que debe ajustar su actividad pesquera y respecto del régimen tributario nacional o provincial al que está sujeta por las capturas llevadas a cabo en esa zona.

Por ello, toda vez que los hechos en que se funda la presente demanda son sustancialmente análogos a los de las causa H. 83, L. XXIII, Originario, "Harengus S.A. c/ Santa Cruz Provincia de s/ inconstitucionalidad (ley 2144)" y P. 522 L. XXIII, Originario, "Pescasur S.A, e/ Chubut, Provincia del s/ originario", ambas con sentencia del 19 de abril de

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1018

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