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Fallos: 317:96 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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dolo anteriormente decidido por la Corte Suprema-, decretó la absolución por la falta material del acta de la dedaración indagatoria, pues por ese mal entendido respeto a la garantía de la defensa del imputado, se torna prácticamente imposible la persecución penal de graves delitos en cuya represión debe manifestarse la preocupación del Estado.

JUICIO CRIMINAL.
Es responsabilidad del Estado mantener el delicado equilibrio entre los intereses en juego en todo proceso penal, cuales son los del individuo sometido a proceso y los de la sociedad agredida por el delito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Importa una cuestión federal lo atinente a la inteligencia de un pronunciamiento dela Corte Suprema dictado con anterioridad en la misma causa.

CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte Suprema deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas.

CORTE SUPREMA.
Acertadas ono las sentencias de la Corte, el resguardo de su integridad inter esa fundamentalmente tanto ala vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciones y muy especialmente a la supremacía de la Constitución en que aquellas se sustentan.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El imputado cuenta con el derecho a obtener -después de un juicio tramitado en legal forma— un pronunciamiento que, definiendo su posición frente ala ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal.

HOMICIDIO.
Corresponde condenar por el delito de homicidio en grado de tentativa si de la abundante prueba producida -os dichos de la víctima, las manifestaciones de testigos presenciales y el funcionamiento anormal del revólver— surge la intención homicida del procesado, cuya negativa resulta ineficaz frentea dichas cons

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-96

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