2?) Que en los casos en que el juicio finaliza por desistimiento las costas deben ser soportadas por quien desiste, salvo cuando tal decisión obedezca a cambios de legislación o de jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada (art. 73, inc. 2, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). En la hipótesis de autos, Unitan S.A. sustenta su pedido en lo resuelto por esta Corte en la causa U. 41. XXII.
tramitada entre las mismas partes con fecha posterior a la iniciación de esta demanda.
3) Que en efecto, el desistimiento -además de haber sido inmedia to- se basó en la decisión recaída en ese litigio. No obsta a ello la circunstancia de que el objeto de esta demanda sea distinto del que justificó aquélla, ya que no puede dejar de considerarse que los motivos quelas suscitaron se originaron en una misma causa, por lo que resulta admisible la postura asumida por la actora.
4) Que en dicho orden de ideas cabe recordar que esta Corte ha sostenido que es requisito para la exención de costas en casos semejantes, que los antecedentes en acatamiento de los cuales se desiste sean no sólo posteriores a la demanda sino que se hayan, además, resuelto sin costas, situación que es precisamente la de autos (Fallos: 229:573 ).
5) Que la codemandada "Juan María de Vido e hijos Sociedad en Comandita por Acciones —Concic Enghenaria Sociedad Anónima— Unión Transitoria de Empresas" debe tener a su cargo los honorarios del perito que a su pedido intervino en la prueba anticipada toda vez quela actora dejó a salvo su desinterés en la prueba (art. 478, inciso 2°, código citado). Por ello, se resuelve: Admitir el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la actora e imponer las costas del juicio en el orden causado (artículo 73, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Las costas relativas a la intervención del perito ingeniero, señor Eduardo O. Capdevila, se imponen a la codemandada "Juan María de Vido e hijos Sociedad en Comandita por Acciones —Concic Enghenaria Sociedad Anónima-— Unión Transitoria de Empresas". Notifíquese.
ANTONIO BocGIANO — RopoLFo C. BARRA — CArLos S. FAYr — AUGUSTO
César BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIOS. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:926
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