los actores en su escrito de demanda- sino considerar y relacionar las diversas variables relevantes de cada caso en particular tanto en relación conla víctima (edad, grado de parentesco, condición económica y social, profesión, expectativa de vida, etc.) como con los damnificados grado de parentesco; edad de los hijos, educación, etc.) 10) Que en tal orden de ideas corresponde tener en cuenta que la víctima era un hombre de 43 años y que si bien no fue reconocido el certificado de trabajo obrante a fs. 414 por la empresa que supuestamente lo emitió, por tratarse de una fotocopia (ver fs. 415), de las constancias de autos (certificado de defunción de fs. 502 y declaración del testigo Goya de fs. 397) surge que Rodríguez se desempeñaba como albañil y que sus ingresos constituían básicamente el único sostén de su familia, ya que su concubina realiza tareas de tejido por encargo pero en forma esporádica (ver fs. 425). Debe considerarse, además, que la víctima tenía seis hijos, de los cuales cuatro son aún menores de edad —el más pequeño cuenta actualmente con 11 años-, lo que revela que el deber de atender a su subsistencia se habría prolongado por largo tiempo. Si bien las dos hermanas mayores trabajan desde el año 1987 contribuyendo al mantenimiento de los más pequeños (ver fs. 425, absolución de posiciones), ello no es óbice para considerar justo el reclamo, Por tal razón se fija la indemnización por el perjuicio material en la suma de noventa mil pesos ($ 90.000).
11) Que en lo concerniente al daño moral debe tenerse en cuenta que los hijos de la víctima —todos menores al momento del deceso-quedaron desamparados de su asistencia afectiva y sufrieron serias secuelas de índole psicológica, como se desprende del informe presentado a fs. 377/ 379. Por lo que tal perjuicio se justiprecia en la suma de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000).
12) Que también son objeto de demanda los gastos de sepelio, los que se acreditan con el recibo obrante a fs. 500 —reconocido a fs. 300 por la empresa Atilio Colombo y Cía.— y que en valores actualizados ascienden a la suma de trescientos noventa y tres pesos ($ 393).
13) Que los valores fijados han sido reajustados de conformidad con los índices de precios al consumidor hasta el 1 de abril de 1991 en atención alo dispuesto por el art. 8° de la ley 23.928. Losintereses desde el 13 de octubre de 1986 día del accidente— hasta el supra indicado se calcularán al6 anual y con posterioridad a aquella fecha se devengarán los intereses que correspondan, según la legislación que resulte aplicable (confr. C. 58. XXIIL., "Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:923
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