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ARTICULO 2356 .- La posesión puede ser de buena o de mala fe. La posesión es de buena fe, cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho, se persuadiere de su legitimidad.
Nota:2356. L. 9, tít. 29, Part. 3ª; L. 9, tít. 33, Part. 7ª, Cód. francés, art. 550; de Luisiana, art. 495, L. 109, tít. 16. lib. 50, Dig.; DURANTON, t. 21, núm. 191.
Ver articulos: [ Art. 2353 ] [ Art. 2354 ] [ Art. 2355 ] 2356 [ Art. 2357 ] [ Art. 2358 ] [ Art. 2359 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2356 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2356 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 316 - Página 877
- Fallos: Tomo 316 - Página 910
- Fallos: Tomo 316 - Página 911
- Fallos: Tomo 307 - Página 1498
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
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También puedes ver: Art.2356 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes