ARTICULO 2356 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2356 .- La posesión puede ser de buena o de mala fe. La posesión es de buena fe, cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho, se persuadiere de su legitimidad.


    Nota:2356. L. 9, tí­t. 29, Part. 3ª; L. 9, tí­t. 33, Part. 7ª, Cód. francés, art. 550; de Luisiana, art. 495, L. 109, tí­t. 16. lib. 50, Dig.; DURANTON, t. 21, núm. 191.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2356 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2356 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 316 - Página 877
    - Fallos: Tomo 316 - Página 910
    - Fallos: Tomo 316 - Página 911
    - Fallos: Tomo 307 - Página 1498

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>

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    También puedes ver: Art.2356 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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