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Fallos: 316:776 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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En efecto, admitir postura importaría tanto como dejar librado al resorte de los litigantes la determinación de la jurisdicción originaria de esta Corte, en la medida en que pudiesen encontrar un mínimo punto de conexión que les permitiese vincular al Estado Nacional con las provincias (arg. causa S.25.XXI11 "Sucesión de Rosa Cosenza de Varela y otro e/ Provincia de Buenos Aires y otros s/ cobro de australes" del 5 de noviembre de 1991).

Por ello, se resuelve: No admitir el desistimiento del proceso for mulado por el actor. Hacer lugar a la excepción de incompetencia interpuesta afs. 115/119. Con costas (artículos 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.

Roporo C. BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


PROVINCIA De TIERRA pe. FUEGO, ANTARTIDA € ISLAS ve ATLANTICO SUR
v. NACION ARGENTINA

PROVINCIAS.
Corresponde acceder al pedido de suspensión del procedimiento en la causa en la que la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur demanda al Estado Nacional por el cobro de diferencias impagas de las regalías petroleras si la situación debatida es susceptible de ser incluida en los alcances del art. 1°, de la ley 24.154, modificatoria de la ley 24.133.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte:

La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur demanda al Estado Nacional por el cobro de diferencias impagas delas regalías petroleras previstas en la ley 17.319 que, según sostiene, fueron incorrectamente liquidadas por aplicación de los decretos 1671/69 y 2227/80, cuya inconstitucionalidad plantea, así como la de las resoluciones dictadas en su consecuencia.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-776

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