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Fallos: 316:780 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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derecho o garantía amparado por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de inferior jerarquía.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1993.

Vistos los autos: "lachemet, María Luisa c/ Armada Argentina s/ pensión (ley 23.226)".

Considerando:

1) Que en la presente causa el señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4 resolvió, en su pronunciamiento del 20 de septiembre de 1991, que el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares debía pagar en efectivo a la señora María Luisa lachemet las sumas correspondientes al haber de pensión, que le habían sido otorgadas a la nombrada en virtud dela sentencia defs. 152/155, dictada el 28 de diciembre de 1989.

Fundó su decisión en la circunstancia de que las disposiciones de la Ley de Consdlidación, n? 23.982 (B.O. del 23 de agosto de 1991) -que establecen para las obligaciones a cargo del Estado, como la del caso, un pago diferido o, alternativamente, el pago en Bonos de Consdlidación emitidos a diez años de plazo-, "... resultan inaplicables en las especial ísimas circunstancias del caso; la acreedora cuenta con noventa y un años de edad (ver actuación notarial a fs. 43). De hecho, darle a su crédito el tratamiento de consolidación allí instrumentado, importaría, en los hechos —esto, es, en el desenvolvimiento natural de éstos, la negativa implícita al pago, contrariando la voluntad del legislador, autor de la norma que, en definitiva, parte de reconocer la voluntad de pago del Estado Nacional..." (fs. 175). Dicho pronunciamiento fue apelado por el representante de la entidad previsional.

2°) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) examinó, en primer lugar, las consecuencias que tendría para la señora lachemet la aplicación en su caso del procedimiento previsto en la ley 23.982 y de su decreto reglamentario 2.140/91 para el cobro de los créditos, a cargo de entidades estatales, emanados de sentencias firmes. En tal sentido, señaló el a quo:

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-780

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