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Fallos: 316:777 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Desde mi punto de vista, en atención ala naturaleza de las partes que han de intervenir en este proceso, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 101 de la Ley Fundamental, respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste al denandado al fuero federal sobrela base de lo dispuesto por el art. 100 dela Constitución Nacional, es sustanciando la acción ante V.E. (conf., en lopertinente, Comp. N°295, L. XXII, "Acuña, Gladys Liliana c/ Limpia 2001 S.R.L. y otro s/ despido", del 3 de octubre de 1989, cons. 4, sus citas y, más recientemente, dictamen del 25 de febrero ppdo. in reB.

132 L. XXIV "Buenos Aires, Provincia de c/ Agua y Energía Soc. del Estado s/ ejecución fiscal"). Buenos Aires, 29 de junio de 1992. María Gracida Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril de 1993.

Autos y Vistos; Considerando:

1?) Que en el escrito a despacho la Provincia de Tierra del Fuego desiste del recurso de revocatoria interpuesto a fs. 111/118 y pide que se resuelva el pedido de suspensión formulado por el Estado Nacional afs. 100/106, a cuyo efecto sdlicita que se tenga en cuenta la oposición que formula al pedido a fs. 114 y siguientes.

2°) Que en aquella presentación el señor Procurador del Tesoro de la Nación solicitó que se suspenda el procedimiento en estas actuaciones por el plazo de un añoen virtud deloprevistoen el artículo 1°dela ley 24.154, modificatoria de la ley 24.133.

3°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1? de la ley 24.133 el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado a proponer y efectivizar el saneamiento definitivo de la situación financiera existente al 31 de marzo de 1991 entre cada una de las provincias y el Estado Nacional.

4) Que para el logrodetal fin el artículo 2° del mismoordenamiento legal, con el párrafo agregado por la ley 24.154, autoriza a cualquiera de las partes interesadas a solicitar la suspensión del proceso por un plazo máximo de un año "cuando una obligación susceptible de ser

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-777

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