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Fallos: 316:774 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Solicita, asimismo, la citación del Estado Nacional, como tercero, en los términos del artículo 94 del Código Procesal.

—l— Con tales antecedentes y toda vez que las circunstancias que concurren en la presente demanda son sustancialmente análogas a las de la causa "Aquino, Virginia Clara e/ Chaco Pcia. del y otros/ ejecutivo", A.79,L. XXII1, meremitoa las consideraciones allí expuestasal dictaminar el 27 de noviembre ppdo. para opinar que V.E. resulta competente para conocer, en forma originaria, ratione materiae, de las presentes actuaciones.

—I— En un diverso pero afín orden de ideas y en atención alas partes que han de concurrir en la contienda, opino que la única forma de conciliar la prerrogativa jurisdiccional que asiste al Estado Nacional al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 100 dela Constitución Nacional, con aquélla de igual rango constitucional que leasisteala Provincia del Chacoa la jurisdicción originaria dela CorteSuprema (artículo 101 dela Ley Fundamental) -dada su imposibilidad de ser sometida a los tribunales federales inferiores— es sustanciandola acción en esta instancia (conf. Comp. N° 295, L. XXII "Acuña, Gladys Liliana c/ Limpia 2001 S.R.L.. y otros s/ despido", del 3 de octubre de 1989, consid. 3). Buenos Aires, 28 de diciembre de 1990. Oscar Eduardo Roger.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril de 1993.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 197/205 la actora desiste del proceso con fundamento en que habría existido un cambio de la legislación provincial —cuya dedaración de inconstitucionalidad demandó- al haberse adherido la Provincia del Chaco ala ley de deuda pública nacional n° 23.982. Solicita quelas costas sean impuestas a la demandada, que determinó su actitud con adhesión.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-774

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