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Fallos: 316:773 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Generalidades.

La pretendida citación como tercero del Estado Nacional basada en que la provincia fundó la legislación cuestionada en disposiciones de carácter nacional no es suficiente para que proceda la competencia originaria de la Corte.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—— Laactora, vecina de la Provincia de Formosa, promueve la presente demanda ordinaria contra la Provincia del Chaco y el Banco del Chaco tendiente al cobro de la suma de setenta y cinco millones novecientos veintitrés mil novecientos catorce australes con diez centavos A 75.923.914,10) —con más actualización monetaria, intereses y costas— sobre la base del título a plazo fijo nominativo e intransferible que adjunta y que ha sido emitido por el Banco del Chaco, con la garantía de ese mismo Estado local, con arreglo a lo dispuesto por la ley provincial 3306.

Relata que, vencida la obligación de que da cuenta el título en cuestión, la ejecutada se negó a cancelarlo con sustento en distintas disposiciones nacionales —tales el Decreto N° 36/90 del Poder Ejecutivo Nacional y el comunicado N° 11420 del Banco Central de la República Argentina— y sus análogas provinciales 4os Decretos N° 15/90 y 307/ 90 y Resoluciones N° 1/90, 66/90 y 125/90 del Ministerio de Economía local.

Funda la competencia originaria de V.E. en dos órdenes de razones: ratione personae y ratione materiae.

Laprimera, por ser demandado un estado provincial por un vecino de extraña jurisdicción territorial -Provincia deFormosa— en una causa ala que considera cabe atribuirle carácter civil.

La segunda, en atención a que impugna, por las razones que desarrolla, como contrarias a la Constitución Nacional, principalmente, las disposiciones reglamentarias de orden local mencionadas, y, subsidiariamente, las nacionales también citadas.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-773

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