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Fallos: 316:649 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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fallo radica, precisamente, en la falta de valoración univoca del material probatorio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo G. Rongo, Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dela Capital Federal Fiscalía N° 1—en la causa Masotta, Mario Horacio s/ privación ilegítima de la libertad calificada y otros —Causa N° 13.983—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1?) Que contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por la que se absolvió a Mario Horacio Masotta de los delitos de abuso deshonesto y amenazas agravadas, seinterpusoel recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.

2°) Queel juez de primera instancia absolvió al procesado Masotta del delito de amenazas agravadas y lo condenó por el de abuso deshonestoa la pena de dos años de prisión, en suspenso.

Para decidir de ese modo, tuvo por probado que el 23 de enero de 1989, aproximadamente a las 19.40, Masotta condujo mediante engaños a Macarena Luciana Rusconi al baño de damas del Club Obras Sanitarias de la Nación, y tras desvestirla violentamente, colocó su pene sobrela zona genital y anal de la menor, sin tener acceso carnal.

Acreditó este hecho con los siguientes elementos de prueba:

a) El testimonio de la telefonista del club, quien escuchó ruidos y notó movimientos extraños en la zona del baño de damas (fs. 52).

b) La declaración de la menor, quien reconoció a su agresor posteriormente en la pileta del cub, nadando y con antiparras (fs. 28).

c) El peritaje médico practicado el mismo día del hecho, que concluye que si bien no hubo penetración sexual, se detectan lesiones físi

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-649

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