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Fallos: 316:651 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Finalmente, el a quo atribuyó la imputación de la menor ala "sed de venganza" que se menciona en el informe pericial de fs. 118/121.

4) Queel recurso extraordinario deducido por el Fiscal de Cámara se sustentó en la doctrina de la arbitrariedad. Sostuvo que, respecto del delito de amenazas, se ha resuelto sobre un hecho que no fue objeto de acusación, toda vez que las amenazas por las que se acusó a Masetta, y de cuya absolución se agravió ante la Cámara, fueron las que eventualmente dirigió a la menor el día en que habría tenido lugar el abuso deshonesto, y nolas supuestamente proferidas varios días después, al cruzarse a la niña en la pileta del cub.

Respecto del delito de abuso deshonesto, sostuvo que se ha afectadoel debido proceso, al considerarse las pruebas en forma fragmentaria y aislada, omitiendo otras que son esenciales para la solución del caso.

5°) Que esta Corte tiene dicho reiteradamente que la apreciación dela prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y noes susceptible derevisión en la instancia extraordinaria, aún en el caso de las presunciones (Fallos: 264:301 ; 269:43 ; 279:171 y 312; 292:564 ; 294:331 y 425; 301:909 , entre muchos otros).

Sin embargo, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo quelas sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas dela causa (M. 705, XXI, "Martínez, Saturnino"; S.232, XXII, "Scalzone, Alberto", del 7 dejunio y 1° de diciembre de 1988, respectivamente, y sus citas, entre muchos otros).

6°) Que el presente es uno de esos casos, pues, con respecto al delito de amenazas, la Cámara ha omitido dar respuesta a los agravios invocados por el recurrente, que se vinculan con las manifestaciones supuestamente dirigidas por Masotta a la menor, el día en que habría tenido lugar el hecho denunciado, y no durante el encuentro circunstancial en la pileta del club.

Tal omisión configura un defecto en la consideración de aspectos conducentes para la solución del litigio, que autoriza a descalificar la

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-651

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