cas y congestiones genitales compatibles con el hecho denunciado (fs. 6).
d) El indicio de mendacidad, que se despr ende dela declaración de Maseotta, quien declaró que el día del hecho regresaba de Mar del Plata, donde había pasado los dos días anteriores, y que por ello nofuea trabajar. En el registro de asistencia de la empresa Obras Sanitarias consta que esos días concurrió a trabajar normalmente, en el horario de7 a 14 (fs. 259).
€) El estudio psicológico efectuado a Masotta, en el cual sedetectaron trastornos de personalidad y ciertas disfunciones sexuales que evidencian una personalidad compatible con la conducta reprochada fs. 33/36 del legajo de personalidad).
3°) Que para revocar esa sentencia, la Cámara entendió que, si bien no hay dudas de que el hechoha ocurrido, algunas deficiencias en la instrucción de la causa hacen nacer una duda respecto de la responsabilidad de Masotta.
Estas deficiencias habrían consistido en la omisión de averiguar si el procesado poseía dos pulseras doradas y un reloj de malla plateada con esfera dorada, que la menor dijo que usaba su agresor, y de constatar si en la ficha personal del procesado faltaba su fotografía, lo que habría hecho fracasar en su momento un reconocimiento.
Además, entendió que la identificación hecha por la víctima era imprecisa, pues ella declaró que el agresor tendría unos 37 años, cuando la edad real del procesado era en ese momento de 32 años, y el informe de fs. 295/296 concluye que la edad aparente era de 30 a 35 años. Por otrolado, leadjudica aproximadamente 1,70 metros de ltura, cuando la real es de 1,81 metros; y sostiene que en su brazo se marcaba prominentemente una vena, y de las fotografías agregadas a la causa no se observan elementos anatómicos atípicos.
Respecto de la acusación por el delito de amenazas, la Cámara entendió que las palabras que la menor afirma que el procesado pronuncióel día en quela cruzó por la pileta dos meses después del hecho, no pueden ser valoradas como amenazas de muerte, sino que más bien resultan una grosería injuriosa, y que la actitud subsiguiente de la menor no revela que se haya sentido amenazada.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:650
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