36 605 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
El Banco del Chaco no puede ser identificado con dicha provincia en los términos del art. 101 de la Constitución Nacional dado que no integra los cuadros de la Administración Central Provincial ya que según las disposiciones que rigen su creación y funcionamiento sur ge que actúa como una "sociedad de economía mixta" integrada con el capital público aportado por el estado provincial y el privado aportado por los accionistas particulares.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Si bien el art. 17 dela ley provincial N° 2.002 establece que la provincia garantizará las operaciones del Banco del Chaco de acuerdo con lo dispuesto por el art. 14 del decreto-ley 15.349/46, ello no resulta aplicable cuando la responsabilidad que se pretende atribuir a la entidad bancaria no deviene del marco de operaciones respecto de las cuales existeuna garantía legal, sino que encuentra fundamento en una diversa fuente de obligaciones.
WALTER NAVEIRO v. MARTIN RODRIGUEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
En los procesos en que la citación en garantía nofue efectuada, expresa otácitamente, por el demandado, para los supuestos en que la actora efectúa el desistimiento del proceso que contempla el art. 137 de la ley concursal, resulta particularmente necesario que dicho acto procesal cumpla con los requisitos que el art. 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exige para ser admitido judicialmente (1).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Cuando la citación en garantía de la aseguradora no fue efectuada por el demandadosi aquélla expresa su oposición al desistimiento intentado por la actora, las acciones serán atraídas —en virtud del principio establecido en el art. 136 de laley 19.551 por el juzgado en quetramitala liquidación dela citada en garantía.
1) 6 de abril. Fallos: 316:47 .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:605
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