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Fallos: 316:47 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Por ello se resuelve: Ordenar que se practique nueva liquidación en la que deberán seguirse los lineamientos dados en los considerandos.

Costas por su orden (artículo 71, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.

RopoLro C. BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLiNé O'Connor.

T.A. LA ESTRELLA S.A. v. TEODORO KARPUK JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Cuando la citación en garantía de la aseguradora no ha sido efectuada, por el demandado, si la actora desiste (art. 137 de la Ley de Concursos) y la aseguradora se opone (art. 304 del Código Procesal) las actuaciones serán atraídas por su liquidación (art. 136 Ley de Concursos) y si no se opone, mantendrán su radicación anteel juzgado originario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°71, como el magistrado a car go del Juzgado Nacional dePrimera Instancia en lo Comercial N24, se dec araron incompetentes para entender en el proceso (ver fs. 81 y 82).

Surge, por ende, que la contienda quedó trabada entre Jueces Nacionales de Primera Instancia, razón por la cual, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, no debe ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia, sino por la Cámara de que depende el juez que primero hubiese conocido v. sentencia del 13 de febrero de 1990, Comp. N° 765 L. XXII, in re "Neustadt, Raquel Elba delos Santos e/ Banco Central dela República Argentina y/o Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ indemnización dedaños y perjuicios" y más recientementein re"Celeste, Fernando c/ Ferrarotti, Walter D. y otro s/ sumario" Comp. N° 582 L. XXIII, sentencia del 18 de junio de 1991).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-47

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