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Fallos: 316:576 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1993.

Vistos los autos: "Nadel, León y otro por contrabando".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que confirmó la dictada en primera instancia en cuanto había condenado a Juan José Reale, alias Arturo Martínez, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, en calidad de autor responsable del delito de contrabando de exportación calificado, interpuso recurso extraordinario el señor Defensor Oficial, que fue concedido (fs. 527/34, 535/39 y 544).

2°) Que el defendido del apelante fue condenado por haber sacado del país -medianteel uso de documentación falsa y por el paso fronterizoconstituido por el puente internacional queunela ciudad argentina de Colón, Provincia de Entre Ríos, con la uruguaya de Paysandú-, un automóvil robado cuyo destino final iba a ser la ciudad de Asunción, República del Paraguay. El procesado fue sometido a la jurisdicción de la justicia federal argentina después de ser conminado por autoridades pdliciales brasileñas —en cuyo territorio fue arrestado en posesión del vehículo— a abandonar ese país, entregándolo, junto con el automotor, a integrantes de Gendarmería Nacional destacados en el paso de frontera Bernardo de Irigoyen, en la Provincia de Misiones.

3) Que el tribunal a quo, por mayoría, rechazó el planteo de la defensa según el cual la forma en que Realefue sometidoa este proceso, habría afectado la garantía del art. 18 dela Constitución Nacional y provocado la nulidad de toda la actuación posterior. Para ellola cámara sostuvo quela alegada ilicitud cometida por las autoridades brasileñas no podía someterse a la decisión de los tribunales argentinos, ya quelas normas constitucionales y legales extranjeras notienen otro ámbito de aplicación que el del propio país. Además —se afirmó- los integrantes de la Gendarmería Nacional ajustaron su actuación alas normas procesales vigentes (art. 368, inc. 22, 369 y 184, inc. 9, del Código de Procedimientos en Materia Penal), que los obligaba a aprehender al delincuente in fraganti, ponerlo a disposición del juez más próximo, secuestrar el bien objeto del delito einiciar el correspondien

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-576

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