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Fallos: 316:578 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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do de Derecho Internacional Público", Bosch, Barcelona, 1961, tomol, val. 11, pág. 274; Whiteman, Marjorie M., "Digest of Intenational Law", 1986, val. 6, pág. 727). En segundo lugar, el tratado citado sólo prevé la entrega de los individuos que, "procesados o condenados" por las autoridades judiciales deuno de los Estados, se encuentren en el territorio del otro (confr. art. |. Estos requisitos también suelen ser exigidos en el derecho comparado, tal como lo expresa Whiteman, Marjorie M., op. cit., pág. 753 in fine).

7°) Que, desde esta perspectiva, noha sido alegado por el recurrente, ni existe constancia alguna en el sub examine, de que las autoridades argentinas hubieran requerido a las autoridades brasileñas la entrega del apelante. Además, resulta claro que aquél no era ni procesado ni condenado al momento de su aprehensión, en la Provincia de Misiones, por la Gendarmería Nacional.

8) Que, por otro lado, en razón de obvios fundamentos tanto de orden internacional cuantointerno, no compete alajusticia argentina expedir se sobrela alegada violación de una ley brasileña, por partede agentes brasileños, con motivo dela detención de un ciudadano argentino en territorio del Brasil y su posterior traslado hasta la frontera, sin haberse invocado que la captura y traslado al territorio nacional haya revestido características violentas, brutales oinhumanasimpropias de la actividad policial normal de un estado de derecho y que pudieran configurar una violación de los derechos humanos en cuyo respeto está comprometida la comunidad internacional.

9?) Que, como consecuencia de lo dicho, en principio no corresponde a los tribunales argentinos abrir juicio sobre el ejercicio de la reconducción (droit de renvoi) del apelante, llevada a cabo por las autoridades pdliciales brasileñas (confr. Oppenheim, op. cit., pág. 266).

El eventual control jurisdiccional sobre ese acto corresponde, en caso de ser procedente, a la justicia del vecino país.

10) Que, asimismo, la detención del apelante en territorio argentino y el secuestro del automotor, fueron realizados por Gendarmería Nacional de conformidad con lo prescripto en los art. 4° y 184, inc. 9", del Código de Procedimientos en Materia Penal.

11) Que, a la luz de lo precedentemente indicado, resulta que las cuestiones propuestas como federales a este Tribunal, carecen derelación directa einmediata con lo debatido y resuelto.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-578

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