a actuaciones producidas en el fuero comercial), respecto del retiro de los fondos existentes en las cuentas correspondientes a la causante en el Chemical Bank International Personal Banking.
Por ello, sedeciara procedente el recurso extraordinariointerpuesto afs. 2550/2573 por los letrados Víctor J. Kamenszein y Naum Heilman, se revoca la sentencia de fs. 2523 de esta causa y se rechaza la homologación del convenio defs. 1315/1318 por las razones expuestas en el considerando 11. Asimismo, se dedara el cese del beneficio de inventario respecto de Anita Reich de Rosemberg (art. 3405 del CódigoCivil; considerandos 12 a 149), única demandada en esta causa. Las costas deesta instancia seimponen ala presentante de fs. 2580/2593.
Notifíquese, agréguese copia de la presente en la causa sucesoria, expediente n° 4701/82. Oportunamente devuélvanse los autos.
RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTINEZ — RopoLFo
C. BARRA — AUGUSTO César BELLuscio — JuLIo S. NAZARENO — ANTONIO
BoccIAno.
SARA MADERO UNZUE DE DEMARIA SALA y OTROv.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PERICIA.
Los gastos de fotocopias, materiales varios y elaboración del informe final deben ser abonados por el experto, porque se trata de expensas usuales de la labor pericial (1).
PERICIA.
No puede acogersela objeción dela partea los gastos realizados por la intervención del auxiliar técnico, formulada al tienpo de presentar la rendición de cuentas del perito, si tal erogación fue induida al requerir un anticipo, sin que en dicha oportunidad las partes cuestionaran su intervención.
1)2 de febrero. Causas: "El Fresno S.C.A. c/Buenos Aires, Provincia de" y "Bernardo Ciddio, Juan c/Buenos Aires, Provincia de" de fechas 21 de noviembre de 1989 y 19 de junio de 1990, respectivamente.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:41
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