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Fallos: 316:407 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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11) Que en lo relativo al recurso deducido por el Banco de la Nación Argentina, éste cuestiona al fallo del a quo en tanto decide que dicha institución debe responder por los perjuicios causados a la acto- .

ra, al privarla de los beneficios del seguro de cambio que había solicitado.

En breve síntesis, los hechos se sucedieron así: A) La actora solicitó al B.N.A., por notas del 23 de julio de 1982, 5 de agosto de 1982 y 30 .

de agosto de 1982, su voluntad de acogerse a la comunicación "A" 137 del Banco Central que establecía un seguro de cambio, a cuyo fin pidió prórroga de 15 meses en los vencimientos de capital e intereses de la ° "consolidación" efectivizada el 14 de mayo de 1981; B) El B.N.A. presentó tardíamente el respectivo formulario (el 4008-A), pues lo hizo el 25 de octubre de 1982 y el plazo vencía el 22 de octubre de 1982; C) Al pie del formulario 4008-A el B.N.A. colocó una leyenda según la cual no contemplaba la prórroga solicitada por BAESA; D) El Banco Central no consideró el pedido de seguro de cambio hasta que, mucho después (21 de diciembre de 1984) el B.N.A. pidió nuevamente el otorgamiento de aquél, lo que en un principio fue denegado por el B.C. (5 de marzo de 1985) para después, a raíz de un pedido de reconsideración presentado por el B.N.A. (25 de marzo de 1985), ser aprobado casi un año más tarde. Ello culminó con la comunicación del B.C. al B.N.A. en la que le informaba que el seguro de cambio había sido otorgado, como excepción y en las condiciones allí explicitadas (2 de abril de 1986).

Lo expuesto surge del peritaje de fs. 864/915 y de las constancias de fs. 1300/1323.

El a quo decidió que el actuar del B.N.A. había perjudicado indebidamente a la actora, configurando un daño que debía ser resarcido.

El B.N.A. impugnó, en este punto, el pronunciamiento, sosteniendo, en lo fundamental, lo siguiente: 1) La presentación tardía del formulario 4008-A (que admite), sería irrelevante, porque el pedido de seguro de cambio, en definitiva, fue acogido por el B.C.; 2) Si al pie del formulario 4008-A, presentado el 25 de octubre de 1982, el B.N.A. consignó que no accedía a la prórroga que la actora le pedía, ello constituyó el ejercicio de un derecho, pues nada le obligaba a concederla, máxime si se tiene en cuenta que —sostiene— BAESA estaba en mora.

12) Que los reseñados agravios del B.N.A. no logran conmover la conclusión a la que llegó la Cámara. En primer término, cabe señalar que no resultó indiferente para la actora que el seguro de cambio —que, es sabido, persigue la finalidad de poner a resguardo de deva

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-407

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