VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda promovida por la actora contra el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina y la modificó en cuanto había sido dirigida contra el Banco de la Nación Argentina disminuyendo en un 42,5 la suma que, en concepto de capital e intereses, debía ser devuelta por la actora a esa institución fs. 1389/1403 vta. y fs. 1426/1427). En lo atinente a la acción deducida contra las dos primeras citadas codemandadas impuso las costas por su orden en ambas instancias, y, con relación a la pretensión dirigida contra el Banco de la Nación Argentina, impuso a éste las costas loc. cit.). 29) Que contra dicho pronunciamiento tanto la actora como el Banco de la Nación Argentina interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos por el a quo y que son formalmente viables, toda vez que se trata de un fallo definitivo recaído en una causa en la que la Nación es directa e indirectamente parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de deducción de los recur80s, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6°, ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado según la ley 21.708 y resolución de la Corte N° 552/89.
39) Que lo medular de las pretensiones esgrimidas por la actora en este litigio ha de apreciarse a la luz no sólo de los términos de la demanda (fs. 104/126) y de sus sucesivas ampliaciones y modificaciones fs. 271/279, 328/352 vta. y 363/372), sino, fundamentalmente, de las expresiones vertidas en su recurso sub examine. En efecto, la actora, que había "consolidado" en dólares estadounidenses las deudas que hasta 1981 tenía —en moneda argentina-— con el entonces Banco Ganadero Argentino (consolidación del 24 de febrero de 1981) y con el Banco de la Nación Argentina (ídem del 14 de mayo de 1981), comenzó impugnando la constitucionalidad de la comunicación "A" 40 del Banco Central de la República Argentina (del 22 de junio de 1981) —que al desdoblar el mercado cambiario en "comercial" y "financiero", obli86 a cursar por este último las remesas de intereses y, en algunas condiciones, también las de capital, correspondientes a préstamos en
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:410
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