dólares, para después extender sus cuestionamientos, tanto en lo relativo a los sujetos pasivos de sus pretensiones, como a las causas fundantes de éstas. Una expresiva síntesis de su postura se halla en el párrafo de su recurso en el que, al criticar el pronunciamiento de la cámara, manifiesta: "Pareciera así que el eje del litigio pasa por la eventual ilegalidad o ilegitimidad de la "A" 40 B.C.; ello pudo ser así en los albores del proceso (fs. 104/146). Aun cuando, a posteriori fs. 271/279 y 363/372) el litigio se insertó en un marco infinitamente más vasto, poniéndose fundamentalmente en tela de juicio no sólo la responsabilidad objetiva del Estado sino también la que le cabe por cumplimiento irregular de la función administrativa: BAESA se sintió engañada por haber consolidado su deuda en dólares, luego de ser inducida a ello por el M.E. (Ministerio de Economía), el B.N.A.
Banco de la Nación Argentina), el B.C. (Banco Central), el Ministro de turno quienes, todos ellos, en un desesperado intento de "seguir tirando" unos meses —0 un par de días— más y falseando nuestra situación externa siguieron alentando el endeudamiento en dólares para evitar que, bruscamente, se desnudara nuestra situación de bancarrota" (fs. 1450).
Desde esa perspectiva BAESA "pretende que su deuda sea medida como si no hubieran ocurrido las consolidaciones en dólares" (fs. 1460).
Según la actora, el perjuicio de la. "consolidación" es considerable "ya que lo que aparece debiendo BAESA es más de siete veces lo que habría adeudado de no haber sido llevada por las demandadas a transformar su deuda de pesos a dólares" (confr. fs. 1484). En igual sentido, más adelante expresa "si BAESA no hubiera consolidado su deuda...
debería menos de la séptima parte, más exactamente el 14,08" fs. 1517). En suma, los efectos perjudiciales para su patrimonio -que BAESA quiere hacer cargar a las demandadas— serían consecuencia de las sucesivas devaluaciones que, a partir del 2 de febrero de 1981, dieron por tierra con una artificial paridad cambiaria que consagraba una moneda nacional notoriamente sobrevaluada.
4) Que en el recurso sub examine la actora se agravia de que no se haya admitido la pretensión resarcitoria concerniente a los citados perjuicios. Lo hace fundada —en lo esencial— en dos líneas argumentales: A) Desde un primer punto de vista, la demandante habría sido "inducida", "engañada" y "coaccionada" por el Ministerio de Economía, el Banco Central y el Banco de la Nación Argentina, para pasar su endeudamiento de pesos a dólares (fs. 1446 vta.), de modo tal que la "consolidación" aparecería invalidada por vicios del consenti
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:411
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