Responde, precisamente, a esta concepción la conocida jurisprudencia de la Corte, según la cual las normas sustanciales de la garantía de la defensa en juicio deben ser observadas en toda clase de juicios, sin que corresponda diferenciar causas criminales, los juicios especiales o procedimientos seguidos ante tribunales administrativos caso "López", Fallos: 310:1797 , voto de la mayoría, considerando 5? y sus citas, entre muchos otros).
8") Que el examen de las argumentaciones desarrolladas por el a quo en la decisión apelada, y que se transcribieron en el considerando 2? de la presente, indica claramente que dicho pronunciamiento se encuentra alcanzado por el vicio del "desvío de poder" que se mencionó precedentemente.
En efecto, los términos empleados por la cámara en el párrafo señalado no dejan lugar a duda de que, en el dictado de la prisión preventiva, el juicio provisional acerca de la posible culpabilidad, apoyado en un principio de sospecha fundada en la existencia de elementos suficientes para dar paso a una acusación (confr. Clariá Olmedo, Jorge A., "Tratado de Derecho Procesal Penal", Tomo IV, párrafo 1058, Bs. As., 1964), fue preterido en aras del objetivo de impedir que se operase la prescripción de la acción penal respecto del procesado.
Tal desnaturalización de la finalidad de la prisión preventiva es particularmente grave si se tiene en cuenta que el instituto de la prescripción de la acción —como está legislado— cumple un papel muy importante en la preservación de la garantía de la defensa en juicio, al impedir "que los individuos tengan que defenderse respecto de acusaciones en las cuales los hechos básicos han quedado oscurecidos por el paso del tiempo y al minimizar el peligro del castigo estatal por hechos ocurridos en un pasado lejano. Esta limitación temporal puede asimismo tener el saludable efecto de incitar a los funcionarios encargados de aplicar la ley para que investiguen prontamente las supuestas actividades delictivas" (fallo dictado por la Corte Suprema estadounidense in re: "United States v. Marion", 404 U.S. 307, 323).
Todo lo expuesto demuestra acabadamente que el decisorio apelado resulta violatorio del art. 18 de la Ley Fundamental, lo cual lleva a su descalificación.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se deja sin efecto el auto de fs. 1190/1198.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:378
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