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Fallos: 316:374 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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dadas por un testigo, más aun cuando éste reconoció al declarar en el Congreso que su conocimiento del tema tan sólo provenía de la lectura de dictámenes confeccionados por terceros, y no de su contacto personal con los hechos. 12) Que del análisis de la sentencia apelada surge cabalmente que la misma carece de fundamentos suficientes para que pueda considerarse un acto judicial válido en el marco de una imparcial administración de justicia. El escaso tiempo en que se dictó el auto referido confr. fs. 1190) corrobora también las dificultades prácticas que la cámara tuvo para estudiar adecuadamente la causa y fallar conforme a derecho. .

13) Que no constituye fundamento bastante para el auto de prisión preventiva la finalidad de evitar la prescripción de la acción penal. El instituto de la prescripción cumple un relevante papel en la preservación de la defensa en juicio, al impedir "que los individuos tengan que defenderse respecto de acusaciones en las cuales los hechos básicos han quedado oscurecidos por el paso del tiempo y al minimizar el peligro del castigo estatal por hechos ocurridos en un pasado lejano. Esta limitación temporal puede asimismo tener el saludable efecto de incitar a los funcionarios encargados de aplicar la ley para que investiguen prontamente las supuestas actividades delictivas" (404 U.S. 307, 323 - "United States v. Marion"). Y como dijera este Tribunal poco tiempo atrás, con fundamento en la garantía de la defensa en juicio, el imputado tiene derecho "a obtener -después de un proceso tramitado en legal forma— un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal".

Fallos: 310:57 - "Cardozo, Miguel Oscar"). 14) Que lo concluido en el considerando anterior no importa menospreciar la valiosa actitud de la cámara, tendiente a evitar que quede impune un supuesto hecho delictivo. Mas resulta inadecuado subsanar la eventual morosidad judicial alegada a fs. 1137 por el señor Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas por obra de una sentencia en perjuicio del procesado que carece de toda fundamentación objetiva. El loable objetivo de "afianzar la justicia" confr. Preámbulo de la Constitución Nacional) no autoriza a avasallar las garantías que la misma Constitución asegura a los habitantes de la Nación (confr. art. 18).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-374

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