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Fallos: 316:383 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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imponía actuar de modo de prever cualquier eventualidad que pudiese incidir negativamente en el resultado económico del contrato, adoptando a ese efecto las diligencias apropiadas que exigían las circunstancias de persona, tiempo y lugar; y si la oferente incurrió en error en la interpretación de las cláusulas contractuales, éste provendría de una negligencia culpable que impide su invocación (art. 929 del Código Civil).

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. -
Si la adjudicataria conoció la contradicción de las cláusulas contractuales y ello generó una duda razonable respecto de un elemento de real importancia para la determinación del precio del contrato, pudo y debió subsanarla o aclararla mediante la oportuna consulta a la autoridad competente y la falta de ejercicio de dicha facultad sólo resulta atribuible a su propia conducta discrecional, lo que determina la improcedencia de su invocación para apoyar su reclamo.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Si lo convenido en los pliegos, la oferta y adjudicación fue que los edificios pasaran al Servicio Nacional de Parques Nacionales sin cargo alguno, no cabe admitir que tal circunstancia pudiera válidamente modificarse con posterioridad, mediante la firma de un contrato aclaratorio ya que la Administración niega que tal haya sido la finalidad del mismo y porque frente a esa negativa no puede entenderse que esa modificación haya podido válidamente efectuarse después de — la adjudicación, sin ocasionar la nulidad del acto por violación al principio de igualdad que debe presidir toda contratación administrativa.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La adjudicación que no respeta estrictamente lo establecido en las cláusulas contractuales está viciada de ilegitimidad y nada debe tomarse como concedido sino cuando es dado en términos ineguívocos o por una implicancia igualmente clara.

La afirmativa necesita ser demostrada, el silencio es negación y la duda fatal para el derecho del concesionario.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La ley de la licitación o ley del contrato está constituida por el pliego donde se especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario, con las notas de aclaración o reserva que en el caso correspondan o resulten aceptadas por las partes al perfeccionarse el contrato respectivo (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-383

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