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Fallos: 316:375 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el auto de fs. 1190/1198. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se otorgue a la causa el trámite pertinente.


RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — MARIANO AuGusto CAVAGNA
Martínez — Roporro C. BARRA — CArLos S. FAYT (en disidencia) —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — JuLIO S. NAZARENO
en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

1) Que en el expediente agregado por cuerda, iniciado el 15 de noviembre de 1984, el señor juez de primera instancia, con fecha 14 de setiembre de 1990, dictó resolución por la cual sobreseyó provisoriamente en la causa y respecto de José Alfredo Martínez de Hoz (fs. 1063/1106). Dicho pronunciamiento fue apelado por el señor Procurador Fiscal, el defensor particular del procesado y por el señor Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.

Al fundar su apelación mediante el memorial de fs. 1125/1135, presentado el 13 de noviembre de 1990, el señor Fiscal de Cámara concluyó su escrito con las siguientes consideraciones: "...Atento a que el día 16 del corriente mes se cumplen seis años de que se le recibiera declaración indagatoria a Martínez de Hoz, y a que esa cantidad de años constituye el máximo de la pena establecida por el art. 265 del Código Penal, y con el objeto de evitar que se produzca la prescripción de la acción penal, considero imprescindible que se le dicte en loinmediato la prisión preventiva. De lo contrario, nos encontraremos con la triste realidad de que, una vez más, un importante delito cometido en perjuicio del Estado Nacional no recibe la adecuada sanción..." (fs. 1135 vta.).

2?) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Sala I) revocó, con fecha 15 de noviembre de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-375

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