cialmente --confr. p. 469 del Tomo I de "El Caso Italo. Informe y conclusiones de la Comisión Especial Investigadora"—). Mal puede entonces la sentencia, sin incurrir en arbitrariedad, sustentar la inculpación de Martínez de Hoz en los dichos de ese testigo con omisión de la aclaración que efectuara dos veces. Máxime, cuando esa relevante aclaración no se contradice con el resto de su declaración, que en ningún momento indica que el procesado se hubiera "interesado" en el caso "Italo".
Esta misma circunstancia también torna arbitraria la apreciación que el tribunal hace de una serie de Actas de la Comisión N° 6, supuestamente indiciarias de la conducta delictiva de Martínez de Hoz. En efecto, la cámara omitió considerar que esas Actas fueron confeccionadas y suscriptas por el mismo Argañaraz Alcorta, por lo que es arbitra- — ria su valoración con total prescindencia de la aclaración antes referida. Por otra parte, tampoco surge de la lectura de las Actas en cuestión, nada que contradiga la aclaración de Argañaraz Alcorta ni que permita tener por acreditada la conducta delictiva del procesado.
11) Que también se dio particular relevancia a la declaración del — ex Presidente de la Nación Jorge Rafael Videla ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en la cual se refirió a un llamado de atención a Martínez de Hoz, en relación con su intervención en la Comisión N° 6. Restó importancia, sin embargo, a una carta del mismo ex Presidente en la que éste rectificaba aquel aspecto de la declaración (agregada a fs. 92). Para ello, argumentó en base a la cantidad de veces que el ex Presidente Videla se refirió al llamado de atención, aduciendo que ello impide tenerlo por un error involuntario susceptible de retractación. No se advierte, sin embargo, la razonabilidad de esta argumentación, pues es perfectamente posible que quien afirma un error una vez lo vuelva a repetir sucesivas veces, sin que por ello se transforme en una verdad. No lucen, por tanto, razones suficientes para desconocer todo valor a la carta rectificatoria del ex Presidente, especialmente teniendo en cuenta que los únicos llamados de atención contenidos en el informe del Congreso no se dirigen en ningún caso personalmente a Martínez de Hoz, sino atodos los jefes de Comandos y Ministerios que tenían responsabilidades en el manejo de las Comisiones Honorarias, requiriéndoles a todos que se "asegure el cometido delas comisiones tratando de evitar posibles interferencias, reales o potenciales, por parte de funcionarios u organismos" (confr. p. 325/6 del Tomo II del informe cit.). Esta circunstancia no puede soslayarse al momento de valorar la credibilidad de las explicaciones rectificatorias
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:373
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