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Fallos: 316:372 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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de que no constituye "interesarse" el firmar una medida general, máxime cuando ésta también contiene la firma del entonces Ministro de Justicia, sólo comprensible teniendo en cuenta la excusación de Martínez de Hoz.

Por otra parte, la afirmación transcripta de la cámara sólo se refe ría ala firma del decreto 223/76, según surge de fs. 1192 vta. En cambio, respecto de la rúbrica de la ley de facto 21.299 nada agrega la cámara, sin refutar así los fundamentos del señor juez de primera instancia, ni dar para ello razón alguna. Incurre, por tanto, en arbitrariedad al cambiar en perjuicio del recurrente la solución que había dado al caso el tribunal de la causa, sin fundamento alguno.

9) Que respecto de la segunda de las razones invocadas por el señor juez de primera instancia para arribar al sobreseimiento provisional, el tribunal consideró que existían en la causa elementos más que suficientes para corroborar que Martínez de Hoz se "interesó" ilícitamente, en los términos del art. 265 del Código Penal, influyendo indebidamente en las decisiones de la Comisión N° 6 (confr. fs. 1191 vta.

y 1193 vta.). Sin embargo, luego de seis años de instrucción sumarial el juez de primera instancia había juzgado que "las probanzas colectadas demuestran...que no tuvo injerencia en forma personal y directa con ninguno de los miembros de la Comisión N° 6" (fs. 1096/1096 vta.).

La palmaria contradicción entre ambas apreciaciones torna necesario que esta Corte analice la fuerza probatoria de los indicios en base a los cuales la cámara dictó la prisión preventiva, revocando el sobreseimiento de primera instancia, pese a que las cuestiones de hecho y prueba en principio son ajenas al ámbito del recurso extraordinario, pues en el caso podría encontrarse gravemente afectada la garantía de defensa en juicio tutelada por el art. 18 de la Constitución Nacional. En efecto, ello ocurriría si los indicios en que se sustenta el fallo —aunque sea cautelar carecen de toda entidad.

10) Que la cámara tuvo especialmente en cuenta, para fallar como lo hizo, la declaración testimonial del Dr. Rodolfo Argañaraz Alcorta confr. fs. 1194). Sin embargo, omitió considerar que, tanto en su declaración judicial de fs. 783, como al ser careado con Martínez de Hoz en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el mencionado testigo dijo que "en ningún momento ni la Comisión, ni el que habla sufrió presión por parte de funcionarios y/o el Ministro de Economía, actuando por lo tanto con total libertad de criterio y de opinión" fs. 783 vta.; lo afirmado por el dicente en el Congreso coincide sustan

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-372

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