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Fallos: 316:334 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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la causa deberá seguir su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 10. Buenos Aires, 8 de octubre de 1992.

Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 1993.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que en la causa sub examine -adecuadamente reseñada por el señor Procurador General se ha iniciado demanda por divorcio vincular ante la jurisdicción nacional, existiendo en jurisdicción provincial una anterior sentencia firme de separación personal entre las partes litigantes.

2?) Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por el demandado, y ordenó la remisión de la causa al señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

3?) Que, en primer lugar, es dable advertir que en la resolución de fs. 624/624 vta., el señor magistrado provincial no ha decidido sobre la competencia para el conocimiento de la causa, sino que se ha limitado a ordenar la devolución de aquélla al juez nacional a fin de que proceda a su archivo. .

49) Que si bién el art. 354, inc. 19, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone el archivo del expediente en caso de que el tribunal considerado competente sea de distinta jurisdicción, esta Corte ha resuelto que dicha norma no puede extenderse más allá de aquellos supuestos en que sea admisible estimar inválido lo actuado ante el juez en principio competente, aunque luego haya perdido esa aptitud (doctrina de Fallos: 294:25 ; 307:852 ; sentencias del 8 de octubre de 1991, in re: Competencia N° 692.XXIII. "Frigorífico El Pampero S.A.C.LA. le pide la quiebra a Scuotri, José Luis y otro", y del 30 de julio de 1991, in re: Competencia N° 495.XXIII. "Coordinación Ecoló

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-334

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