Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguense las quejas al principal. Notifíquese y devuélvase.
" Junio S. NAZARENO — CARrLos S. FaYr — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (E) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO. :
RAGNAR ERLAND HAGELIN v. NACION ARGENTINA (PODER EJECUTIVO
NACIONAL)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde revocar la sentencia que —al fijar la indemnización por daño moral por la privación ilegal de la libertad y desaparición de la hija del demandante— sin dar razón alguna que lo justifique, estableció los intereses al 6 anual, con posterioridad al 1° de abril de 1991, omitiendo aplicar la normativa vigente a partir de esa fecha.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Hagelin, Ragnar Erland c/ Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que fijó la indemnización por daño moral reclamada por el actor —por la privación ilegítima de libertad y posterior desaparición de su hija— en la suma de pesos 250.000 a la fecha de la decisión —31 de marzo de 1992con más los intereses al 6 anual desde que se produjo el hecho ilícito hasta la fecha del efectivo pago, éste interpuso el recurso extraordina. rio cuya denegación originó la queja en examen.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3219
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