Según se desprende de las constancias de fs. 14/16 y 54 de los autos de referencia, el embargo se ordenó en virtud de un crédito del señor Lapalma por la conclusión de su relación de trabajo a bordo del buque embargado.
Este crédito, que es de origen laboral y comprende sueldos adeudados, indemnización por despido y su adicional, vacaciones y sueldo anual complementario, se origina en el mismo instante en que se dan los presupuestos legales para el pago de esos rubros según lo dispuesto enla ley de contrato de trabajo, por lo que el nacimiento y exigibilidad de esta obligación del empleador, en nada depende del dictado de una resolución judicial. .
De las constancias obrantes en los autos "Lapalma, Jorge Enrique ce/ Gemar S.R.L. s/ cobro de haberes (laboral)", en trámite ante el Juzgado Federal-de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata no surge con claridad, hasta qué fecha trabajó el actor a bordo del buque "Cristo Redentor".. Pero del certificado que acompaña a fs. 11 de esa causa, se deduce que lo hizo hasta el 6 de noviembre de 1980.
Luego, al 13 de noviembre de 1984, en que se ordenó el embargo preventivo, había transcurrido mucho más del año que prevé el citado art. 484, inc. a, para la caducidad del privilegio que le otorga el art.
476 inc. b, al señor Lapalma, y que se pretende resguardar con el embargo aludido. .
9) Que por otra parte, la iniciación de la demanda no evitó la extinción del privilegio del actor, pues el mencionado art. 484, inc. a, hace sólo referencia al "embargo" del buque.
Esta medida, desde luego, trae consecuencias serias para su propietario, como resultado de la indisponibilidad del artefacto naval, lo que obliga a efectuar una interpretación restrictiva del inciso a), del art. 484, y desechar extensiones no previstas en la norma.
En la exposición de motivos de la ley citada se menciona que, para la cuestión relativa a la extinción de los privilegios, el legislador se adhirió al sistema propuesto por el Dr. Atilio Malvagni, en el art. 540 de su Proyecto de Ley General de la Navegación, apartándose del establecido por el art. 8 de la Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas a los Privilegios e Hipotecas Marítimas, celebrada en Bruselas el 27 de mayo de 1967.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3223
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