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Fallos: 316:3052 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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en el proyecto de elevación al Poder Ejecutivo Nacional, que "las modificaciones que se introducen al título IV "pensionistas del personal militar" limitan algunos derechos y extienden otros buscando una mayor adecuación de las pensiones militares al nuevo rol que desempeña la mujer en la sociedad", de suerte que "dentro de ese criterio se limita el derecho de la hija soltera". Así se elimina el requisito de la carencia de medios propios de subsistencia y en su lugar el nuevo art.

82 -inciso 5 en lo que al caso interesa, exige dos: haber convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los diez años anteriores a su muerte y tener, a esa fecha, cincuenta años de edad.

A su vez, el art. 84 sienta el principio general según el cual los familiares del personal militar concurren a ejercitar su derecho a pensión con arreglo a la situación existente al día del fallecimiento o de la baja del causante. Y textualmente expresa que, con la sola excepción de los supuestos indicados en los incisos 7 y 8 del precitado artículo 82, no podrán hacerlo si no lo tuvieren en aquel momento.

5) Que en tales condiciones y de acuerdo con la correcta inteligencia que corresponde asignar alos preceptos reseñados, compatibilizados con la finalidad perseguida por la ley, no resulta de un rigorismo reñido con los principios que sustentan al derecho previsional la exigencia del cumplimiento de los específicos requisitos previstos, y en virtud de los cuales no es factible el acceso a la pensión por parte de la hija soltera del causante ante la ausencia de alguno de ellos.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


AUGUSTO C£sar BELLUSCIO.

ITALO ERIBERTO VOLPE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es descalificable la sentencia que, fundada en que se trataba de una costumbre que hace a los usos comerciales revocó la clausura impuesta por infracción a los

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3052

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