Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:3026 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...


S. y E. TRACHTER £ Huos S.R.L. v. FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fede rales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Es inadmisible el recurso extraordinario, si la disconformidad del recurrente aparece sustentada en un distinto criterio en aspectos de derecho procesal, aun .

cuando las normas que gobiernan el procedimiento respectivo sean de naturaleza federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, Es inadmisible el recurso que sólo trasunta una mera discrepancia con el pronunciamiento, sin contener una crítica concreta y razonada de sus fundamentos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, Es inadmisible el recurso extraordinario, si los agravios que plantea carecen del desarrollo necesario para demostrar las razones que avalan la pretensión que articula.

"IMPUESTO: Repetición.

La revalorización de las sumas a las que alude el art. 129 de la ley 11683 procede desde el momento en el que se ha efectuado un concreto pedido de reintegro; no constituyen en mora al deudor, ni el acto de ingreso del tributo ni la protesta que sólo expresa disconformidad con la obligación exigida, pero no importa un requerimiento inequívoco de devolución de lo ingresado. LEY: Interpretación y aplicación, Las normas reglamentarias deben ser interpretadas conforme a los alcances de la ley reglamentada. . .


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
El segundo párrafo del art. 1° de la resolución 1800 de la Dirección General Impositiva no faculta a postergar el cómputo de la actualización monetaria que prevé elart. 129 de la ley 11683 hasta el vencimiento del plazo de 45 días.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3026

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 780 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos