Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:3027 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Los ajustes aludidos en el segundo párrafo del art, 1° de la resolución 1800 de la Dirección General Impositiva no se vinculan con la depreciación del poder adquisitivo de la moneda, sino con la posibilidad de que el crédito pudiera ser autorizado por una suma superior a la que realmente correspondiera.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

La procedencia de la actualización no se halla condicionada por la existencia de mora del deudor (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

El aumento del monto nominal en función de los índices oficiales de precios al consumidor no hace a la deuda más onerosa en su origen; sólo mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

La actualización por depreciación monetaria participa de la misma naturaleza del crédito a que corresponda (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Corresponde prescindir de la situación de mora para determinar la procedencia de la actualización de un crédito en materia fiscal (Disidencia parcial de los Dres.

Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

IMPUESTO: Principios generales.

Al declarar la naturaleza de la actualización (art. 115 de la ley 11.683 reformado por la ley 23.314) el legislador no creó un instituto a partir de la nada, sino que se limitó a dar rango legal a una realidad que dimana de la misma Constitución Nacional, cual es la incolumidad del crédito frente a los efectos de la inflación Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

IMPUESTO: Principios generales.

La restricción del ámbito temporal de aplicación de la reforma del art. 129 de la ley 11.683 a los créditos a favor del contribuyente o responsable originados a partir de la vigencia de la ley 23.905 (art. 28) luce incompatible con el sistema

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3027 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3027

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 781 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos