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Fallos: 316:2769 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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trabada una cuestión negativa de competencia que toca a V.E. resolver de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7", del decreto 1285/58 (texto ordenado según la ley 21.708).

Por ello, V.E. me corre vista a fin de que me expida sobre la contienda en cuestión.

II En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que el artículo 24 del decreto 3110/70, reglamentario de la ley 17.622, cuya violación dio origen a la sanción que se intenta ejecutar en la litis, dispone —sin hacer distinciones- que el Instituto Nacional de Estadística y Censos podrá perseguir el cobro de las multas que imponga ante la justicia federal, siguiendo el procedimiento que establece el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la ejecución fiscal (artículos 604 y 605).

En consecuencia, a fin de que V. E. pueda decidir si es competente, dentro de la justicia federal, el fuero en lo contenciosoadministrativo o el civil y comercial para entender en el sub examine se debe remitir a la reiterada doctrina del Tribunal que determina que para fijar la competencia se acudirá a la naturaleza de Jas pretensiones y a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda, tal como expresamente lo dispone el artículo 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 279:95 ; 286:45 ; 307:2368 ; 310:2340 entre otros).

Sentado lo expuesto, un examen del escrito inicial permite afirmar que en autos el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) —organismo que depende de la Subsecretaría de Programación Económica del Ministerio de Economía de la Nación (decreto 2103/91)- persigue el cobro de una multa por falta de cumplimiento, por parte de la sociedad demandada, de la obligación de suministrarle datos e informes, a los fines de la elaboración del Sistema Estadístico Nacional art. 11 y 15 de la ley de estadística 17.622, modificada por la ley 21.779).

Dicha multa, a mi juicio, puede ser considerada como una sanción de carácter administrativo, toda vez que ha sido impuesta por un acto de esa naturaleza como es la Resolución N° 230/92 emanada del mencionado organismo del Estado Nacional.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2769

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