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Fallos: 316:2768 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente; con costas.

Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase. .

Roporro C. BARRA — ANTONIO BOGGIANO — AUGUSTO C£sar BELLUsCIO —
RICARDO LEVENE (1) — MARIANo AUGUSTO CAvacNa MArTínez — JuL1o S.
NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ£ O'Connor.

MINISTERIO DE ECONOMIA — SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA I.N.D.E.C. v. E. GNERARDI Huos S.A, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Es competente la justicia contenciosoadministrativa federal para conocer en la causa en la cual el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) persigue el cobro de una multa por falta de cumplimiento, por parte de la sociedad demandada, de la obligación de suministrarle datos e informes, si la relación entre el INDEC y la empresa se desenvuelve en el marco del derecho público y remite al examen de una sanción de carácter administrativo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: — —-

El Instituto Nacional de Estadística y Censos -I.N.D.E.C.- promovió ejecución fiscal contra E. Gherardi e Hijos S.A., a fin de obtener el cobro de una multa impuesta a esa empresa con motivo de una infracción al artículo 11 de la ley de Estadística 17.622 (v. Resolución N? 230/92 de dicho organismo cuya copia certificada obra a fs. 8).

Al declarar su incompetencia para entender en el sub lite tanto la señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N":8, (fs. 17/18) como la Cámara del fuero que confirmó dicha resolución (fs. 27) y, posteriormente, el señor Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal (fs. 33) quedó .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2768

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