FEDERALISMO.
El federalismo encierra un reconocimiento y respeto hacia las identidades de cada provincia; empero, dicha identidad no encuentra su campo de realización solamente dentro del Ámbito comprendido por los poderes no delegados al gobierno federal (art. 104 y concs, de la Constitución Nacional) sino también en el de la adecuación de sus instituciones a los requerimientos del art. 5° de la ley fundamental (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
JUECES PROVINCIALES.
Si en el caso se preserva el principio de intangibilidad de las retribuciones de los jueces, como garantía de la independencia del Poder Judicial, debe rechazarse el planteo referido al mes que se debe tomar como base para el cálculo del reajuste, por ser extraño a las condiciones bajo las cuales el Gobierno Federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones (Disidencia parcial del Dr.
Carlos S. Fayt).
PODER JUDICIAL.
Si se aplican en forma matemática los índices del costo de vida, deberá efectuarse una quita sobre los montos que resulten de tal procedimiento, la que reflejará de algún modo el deber de solidaridad de los jueces y la necesidad de compartir con el respeto de la comunidad los embates de la inflación, pero sin que ello ponga en peligro la independencia del Poder Judicial (Disidencia del Dr. Julio S.
Nazareno).
JUECES,
La reducción mensual impuesta a los jueces como un deber de solidaridad con el resto de la comunidad, no podrá sobrepasar el 30 del resultado firral que arroje la liquidación total del deterioro sufrido por las remuneraciones, lo que de acuerdo a la naturaleza y valores comprometidos en el juicio, preserva el aspecto patrimonial de la garantía establecida por el art, 96 de la Constitución Nacional Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que estableció como base para el cálculo del reajuste la remuneración percibida en el mes en que cada uno de los actores prestó juramento, apartándose de la solución adoptada por la Corte Suprema que, para la situación de los jueces que habían asumido con posterioridad a la
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2750
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