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Fallos: 316:2749 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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personal o patrimonial de los magistrados sino para resguardar el funcionamiento independiente del Poder Judicial en el equilibrio tripartito de los poderes del Estado y cumplir así, en forma más acabada, con el propósito de afianzar la justicia enunciado por los constituyentes en el preámbulo de la Ley Suprema (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y disidencia del Dr.

Julio S. Nazareno).

JUECES PROVINCIALES.
Si bien el principio de intangibilidad de las retribuciones de los jueces es garantía de la independencia del Poder Judicial y constituye un requisito indispensable del régimen republicano cuya preservación resulta obligatoria para las provincias en virtud de lo dispuesto por el art. 5° de la Constitución Nacional, no debe derivarse de ello que la interpretación formulada respecto de los alcances de ese principio en el orden local deba ser necesariamente iguala la trazada porla Corte Suprema y demás tribunales de la Nación respecto a la garantía de que gozan los jueces a que se refieren los arts. 94 y siguientes de la Ley Suprema Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Existe cuestión federal si se pone en tela de juicio la inteligencia que cabe atribuir a determinadas cláusulas de la Constitución Nacional y la decisión del superior tribunal de la causa es contraria a la validez del derecho invocado por la recurrente con base en aquéllas (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).

PROVINCIAS. ,
En la medida en que las normas locales preserven la sustancia del principio de intangibilidad de las retribuciones de los jueces (art. 96 de la Constitución Nacional), y en tanto la ratio de éste no resulte frustrada, la exigencia del art. "de la Ley Fundamental resulta suficientemente cumplida (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).

PROVINCIAS.
El art. 5" de la Constitución Nacional declara la unidad de los argentinos en torno del ideal republicano, pero se trata de una unidad particular: es la unidad en la diversidad, diversidad proveniente, precisamente, del ideal federalista abrazado con parejo fervor que el republicano (Disidencia parcial del Dr. Carlos S.

Fay).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2749

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