fecha tomada como base para el cálculo, dispuso como pauta la del mayor sueldo percibido durante el desempeño de sus funciones (Disidencia del Dr. Julio S.
Nazareno).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1993.
Vistos los autos: "Scarpati, María Cristina y otros e Provincia de Buenos Aires s/ acción de amparo".
Considerando:
19) Que, en lo principal, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, confirmó la sentencia de la instancia anterior, en cuanto había hecho lugar al reclamo que, por vía de amparo, entablaron diversos jueces dela citada provincia contra ésta, a fin de obtener el pago de Jas diferencias salariales derivadas del hecho de que las remuneraciones percibidas, durante un determinado lapso, resultaban violatorias del principio de intangibilidad de los sueldos de dichos magistrados. El pronunciamiento del mencionado alto tribunal originó los recursos extraordinarios de la demandada y de diversos actores, que fueron concedidos.
21) Que la apelación de la Provincia de Buenos Aires, vinculada con la interpretación y aplicación de la ley de amparo provincial —Ne 7166, ha de ser rechazada pues atañe a materias de índole no federal, decididas por los jueces de la causa en términos que excluyen la hipótesis de arbitrariedad, según reiteradas decisiones de este Tribunal.
32) Que el segundo agravio de la demandada, por el que tiende a poner en discusión la existencia en el ordenamiento local del recordado principio de intangibilidad de los salarios de los jueces, es insuficiente para habilitar esta instancia extraordinaria, de acuerdo con conocida doctrina de la Corte, según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argu
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2751
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