ROBERTO A. DOMINGUEZ
SUPERINTENDENCIA.
No corresponde reconocer antiguedad por los servicios prestados en Agua y Energía -Sociedad del Estado a un empleado contratado en la intendencia del Tribunal Oral Penal, pues la expresión "poderes" utilizada en la Acordada 25/87, tiene un alcance orgánico-subjetivo referido exclusivamente a los previstos en la Constitución Nacional y a la que la estructura funcional centralizada que depende de cada uno de ellos, en ninguno de los cuales -cualquiera sea su codificación jurídica— se encuentra comprendido el ente mencionado.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1993.
Visto el expediente de Superintendencia S-1240/93 caratulado "Domínguez, Roberto A. s/ haberes (antigiedad)", y considerando:
12) Que el agente Roberto Alfredo Domínguez, contratado en funciones en la Intendencia del Tribunal, solicita el reconocimiento de la antigiiedad que le corresponde por diversos servicios prestados en Agua y Energía Sociedad del Estado desde 1980 hasta 1992 (ver planilla de fs. 1 y certificados de fs. 2/3).
2") Que la acordada 25/87 estipula expresamente que "la determinación de la antigiedad total de los beneficiarios se hará sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en organismos de cualquiera de los poderes del Estado Nacional o de los provinciales o en las municipalidades".
3) Que la expresión "poderes" tiene en la acordada un alcance orgánico-subjetivo referido exclusivamente a los previstos en la Constitución Nacional y a la estructura funcional centralizada que depende de cada uno de ellos, en ninguno de los cuales —cualquiera sea su calificación jurídica se encuentra comprendido el ente en cuestión.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2746
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