Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2742 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

duce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional y se aparta de las constancias de la causa (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios.. Tribunal superior.

Las decisiones que, por la naturaleza de las cuestiónes debatidas, son aptas para ser resueltas por la Corte, no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional y su reglamentación por la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La validez constitucional de la interpretación de los incs. 1° y 4° del art. 149 dela Constitución de Buenos Aires se halla supeditada a que la limitación por la materia que se deduce de ella sea obviada cuando se hallen involucradas cuestiones de índole federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró mal concedidos los recursos de nulidad, de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley locales: art. 280 del Código Procesal (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor).

ALEJANDRO DANIEL RADOVIZTKI v. CARREFOUR ARGENTINA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

Cuando la sentencia sólo se apoya en pautas de excesiva latitud y consideraciones ajenas a las cuestiones propuestas por las partes, cabe hacer excepción a la doctrina según la cual las cuestiones de hecho, prueba y derecho común resultan extrañas a la vía del art. 14 de la ley 48 (2).

1) 2 de diciembre.

2) 2 de diciembre. Fallos: 312:683 , 1150. Causa: " Bariain, Narciso-Teodoro e/ Mercedes Benz Argentina, S.A.", del 7 de octubre de 1986.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2742

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 496 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos