base en la doctrina de la arbitrariedad, pues con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigirse que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:948 y sus citas, 2402 y 2547).
75) Que tal situación se verifica en el sub lite porque si de la simple lectura de las actuaciones resulta la comprobación de circunstancias tales como las indicadas en el considerando 32, la conclusión liberatoria adoptada sólo es posible cuando aquéllas se han considerado en forma fragmentaria y aislada, en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí y de ellos con otros elementos indiciarios, lo cual desvirtúa la esencia del medio probatorio de que se trata y presta al fallo un sustento sólo aparente.
8") Que en tal sentido resulta arbitraria la falta de valoración de Jas declaraciones de los funcionarios policiales, en la medida en que no se expresan razones —más allá de las reservas genéricas que emanan de su condición de preventores que han procedido a la detención— que hagan dudar de sus dichos.
La falta del acta de secuestro no es suficiente para invalidar automáticamente las constancias de la prevención policial si no se advierten irregularidades, existen dudas razonables respecto de su veracidad o se contradicen con el resto del plexo probatorio (Fallos:
812:2507 ).
9?) Que, en el caso, los dichos de los policías Héctor Daniel Avendaño y Horacio Rafael Cuevas (ver declaración de fs. 55/55 vta. y 56) son coincidentes con las demás constancias de la causa.
10) Que la conclusión de la cámara en el sentido de que "...por la duda que acarrea la insuficiencia de una relación palmaria entre la droga y el procesado, se arriba a la misma conclusión que el a quo...", constituye un apartamiento de las constancias de la causa y del derecho vigente que invalida a la sentencia (Fallos: 239:204 ; 257:295 ; 294:363 ; 298:214 , entre muchos otros).
11) Que el vicio apuntado no se cohonesta con la invocación del artículo 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal. En efecto, Si bien la tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmen
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2740
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