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Fallos: 316:2738 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Rivadavia) en la causa Miranda, Juan y otros s/ p. a. infracción ley 20.771 — Causa N: 1705/89", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

Ropouro C. Barra (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO — CArLos S.

FAYr (en: disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — RICARDO LEVENE (11) — JuLio S. NAZARENO — EDUARDO
MoL.INÉ£ O'Connor.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA Y
DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYr Considerando:

19) Que.contra+a sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, que absolvió libremente a Ricardo Alejandro Ignacio de los delitos de comercio y tenencia de estupefacientes, el fiscal de cámara interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja mantenida en la instancia por el señor Procurador General sustituto.

2?) Que para arribar a esa solución el a quo sostuvo que "si bien son importantes las declaraciones del personal policial, la falta de acta de secuestro representa un flanco débil de la supuesta prueba directa que aduce el Ministerio Público y que habilitaría la condena del encausado....Creo para mi coleto que Ignacio es autor del delito de tenencia de drogas, ...pero no me alcanzan los elementos probatorios colectados para tener la certeza objetiva que es necesaria para llegar .

a una condena..." 35) Que a fs. 1 obra el informe del personal policial que intervino enel hecho del cual surge que.el 19 de abril de 1989 aquél observó a

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2738

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