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Fallos: 316:2696 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y Jueces naturales.

La facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía, por lo que no se configura una violación al principio constitucional del juez natural,

PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
No existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado régimen procesal.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL. .
Las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir los delitos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Las garantías indispensables para la seguridad individual no sufren menoscabo alguno cuando a consecuencia de reformas introducidas por la ley en la administración de justicia criminal, ocurre alguna alteración en las jurisdicciones, atribuyendo a nuevos tribunales permanentes cierto género de causas en que antes conocían otros que se suprimen o cuyas atribuciones se restringen.

dURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde remitir la causa a la Cámara Nacional de Casación Penal para que conozca en el recurso del art. 445 bis del Código de Justicia Militar contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, si los actos jurisdiccionales fueron dispuestos y las pruebas producidas por y ante magistrados que ya no integran la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en el régimen aplicable se impone el juicio oral y el juzgamiento por los jueces a los que el ordenamiento encomendó tal función en forma expresa y especial, redunda en beneficio de los mismos afectados (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Si se interpreta armónicamente el art. 12 de la ley 24.121 y el art, 445 bis del Código de Justicia Militar es evidente que la intención del legislador ha sido la de no alterar sustancialmente el régimen de las causas que hasta entonces se

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2696

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