encontraban regidas por la ley 2372 y que han alcanzado un considerable desarrollo procesal (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Ricardo Levene [h.]). .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Según mi parecer concurren en la presente causa circunstancias sustancialmente análogas a:las de la Competencia N° 773, L. XXIV in re "Villar, Ezequiel María s /insubordinación" que V.E. resolvió con fecha 8 de junio del corriente año.
Sobre la base de las consideraciones allí vertidas, a las que me remito en beneficio a la brevedad, entiendo corresponde a la Cámara — Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal continuar con la tramitación de la causa. Buenos Aires, 15 de septiembre de 1993. Oscar Luján Fappiano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1993.
Autos y Vistos; Considerando:
12) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal se declaró incompetente para conocer del recurso interpuesto por Miguel Angel Segovia y otros -de conformidad con el art. 445 bis del Código de Justicia Militar contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que los condenó por los delitos de motín calificado por el derramamiento de sangre en concurso ideal con rebelión agravada en los términos de los arts. 236, 3" párrafo, y 235, 31 párrafo, del Código Penal.
El tribunal fundó ese pronunciamiento en que con posterioridad a su intervención, se dictaron las normas necesarias para hacer efectiva la previsión del artículo 23 del Código Procesal Penal de la Nación
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2697
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