tivos de trabajo y deje sin efecto "todo acto normativo" que establezca "condiciones laborales distorsivas de la productividad o que impidan 0 dificulten el normal ejercicio de dirección y administración empresaria conforme a lo dispuesto por los arts. 64 y 65 de In Ley de Contrato de Trabajo", tales como las que menciona el art.
35 del decreto 817/92, disposición aplicable a todas las "actividades portuarias, conexas y afines" (Disidencia de los Dres, Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
LEYES DE EMERGENCIA.
En los regímenes de ejecutivo de origen presidencialista, las delegaciones legislativas que favorecen la concentración del poder provocan —aun cuando estén inspiradas en razones de emergencia y de interés general- la ruptura del presupuesto de base. Si la emergencia no obtiene otra respuesta que una delegación de la facultad de hacer la ley en cabeza del órgano ejecutivo es evidente que ha muerto el Estado constitucional de derecho (Disidencia de los Dres. Carlos S.
Fayt y Augusto César Belluscio). .
DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
Las leyes 23.696, 23.697, 23.928, 23.981 y 24.093 aun cuando establezcan una política gubernamental de privatizaciones y desregulaciones, no pueden ser invocadas como normas que brindan un "patrón inteligible" que habilite al Poder Ejecutivo bajo el subterfugio de las facultades contempladas en el art. 86, incs. 1° y 2, de la Constitución Nacional, a derogar leyes laborales, a suspender o derogar convenciones colectivas de trabajo o a limitar derechos y garantías personales consagrados en la Ley Fundamental, en un evidente exceso respecto de las materias, esencialmente técnicas, que han constituido normalmente el objeto de las limitadas delegaciones consentidas por la Corte (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
La privatización o habilitación para la concesión total o parcial de los servicios portuarios y navieros no comporta en modo alguno la entrega en blanco por parte del Congreso de la competencia legislativa para restringir derechos que gozan de amparo legal e incluso constitucional. Toda. duda conduce a la indelegabilidad Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
PODER JUDICIAL.
La misión más delicada de la justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes, pero sin renunciar a la jerarquía que la Constitución Nacional reserva al acto
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2633
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