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Fallos: 316:2635 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

La loy de puertos 24.093 no provee ningún auxilio a la validez del decreto 817/92, pues es posterior, por lo que nunca pudo ser su sustento (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .


REFORMA DEL ESTADO.
Bajo ningún concepto es posible aceptar que el Congreso haya querido incluir en las leyes 23.696 y 23.697 la desmonopolización o desregulación de los servicios prestados por empresas privadas (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


REGLAMENTACION DE LOS DERECHOS.
El Poder Ejecutivo no está facultado, por la mera invocación del art. 86, inc. 2", - 7.

de la Constitución Nacional, a efectuar per se una reglamentación de derechos constitucionales cuando el Congreso no ha querido regular legislativamente la materia (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. .
La ley 23.696 no autoriza al Poder Ejecutivo a inmiscuirse en los convenios colectivos de trabajo celebrados con empleadores privados (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


ESTADO DE DERECHO.
Ninguna norma cede ante programas de gobierno, sino ante otras normas, y, en primer lugar, ante la Constitución, la cual, a su vez, no cede ante nada ni nadie Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

PODER JUDICIAL.
Los jueces no están llamados por la Ley Fundamental a acompañar o secundar las políticas escogidas por los poderes a quienes les están confiadas éstas; tampoco, por cierto, están aquéllos convocados a oponerse a tales decisiones (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2635

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